1. Los organismos del Sector Público Nacional y las Instituciones Privadas exigirán, en todos los actos relacionados con el ejercicio de la profesión, el diploma expedido por el Colegio de Antropólogos, debidamente refrendado por las firmas del Decano y Director Secretario del Consejo Directivo.
2. Las Universidades Nacionales o Particulares que tengan especialidad en Antropología, deberán comunicar obligatoriamente al Colegio de Antropólogos de su jurisdicción la relación de titulados, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de expedición del título.
3. En igual forma, en un plazo de treinta (30) días las Universidades comunicarán al Colegio de Antropólogos la revalidación de títulos de Antropólogos graduados en Universidades del extranjero.
4. El Colegio Profesional de Antropólogos del Perú propiciará eventos, estudios científicos y cursos de perfeccionamiento que contribuyan a la superación profesional de sus miembros, promoviendo para tal fin la suscripción de Convenios con Universidades e Instituciones Científicas del país y del extranjero.
5. Los antropólogos colegiados ejercen función profesional en tareas académicas, administrativas, de investigación y asesoramiento de carácter antropológico, lingüístico, de planificación, promoción, capacitación y organización social, defensa y conservación del patrimonio cultural, tanto en los organismos del Sector Público, así como en los proyectos de desarrollo promovidos a través de Convenios con organismos internacionales.
6. En los estudios e investigaciones de carácter social, académico y cultural que se presenten ante los organismos del sector público y privado nacionales, deberán intervenir Antropólogos Colegiados para asesorar y dictaminar.
7. Los convenios y proyectos de Promoción y Desarrollo Social y Cultural deberán, necesariamente, contar con uno o más Antropólogos colegiados, para desarrollar las actividades previstas en el Art. 5 del presente Reglamento.
8. Las entidades del Sector público están obligadas a proveer las correspondientes plazas de antropólogos con arreglo a la normatividad vigente.
9. En las misiones oficiales a certámenes y asuntos de carácter social y cultural, nacionales e internacionales, el Estado podrá designar a Antropólogos Colegiados especializados en los temas a propósitos que convenga su participación.
10. Es de responsabilidad del Colegio Profesional de Antropólogos del Perú organizar la seguridad social de sus miembros, dentro de las posibilidades de la institución con arreglo a Ley.