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Consejo Directivo
| 2017-2019
ANTECEDENTES
La Ley Nº 24166 que crea el Colegio Profesional de Antropólogos, fue promulgada en 1985 a propuesta de un grupo de antropólogos, con la clara intención de defender el mercado de trabajo que generó las reformas del Gobierno de Velazco y que estaba siendo usurpada por otros profesionales sin formación académica.
La Ley Nº 24166 se elaboró sin la experiencia de otros Colegios Profesionales, en tanto que fue uno de los primeros en crearse.
La Ley Nº 24166 se promulga en concordancia con la Constitución del 1979, debe actualizarse con la actual de 1993, considerando, además, que en más de 30 años han cambiado por la experiencia vivida las normas, en que se organizan y modernizan los Colegios Profesionales, tomando como ejemplo el Colegio profesional de Abogados que es el que más experiencia acumulada tiene.
El Colegio de Antropólogos, por la visión dinámica de ser una Ciencia Social, debe adaptarse al actual contexto político social y económico del país a través de una modificación de la Norma que la creó, sin modificar la esencia de la razón por la que se formó.
APLICACIÓN DE LA LEY Nº 24166
-Antigüedad e inoperancia de la Ley vigente Nº 24166: Ha transcurrido más de 33 años de promulgada la Ley y no se ha logrado hasta la fecha que los antropólogos estuvieran organizados, sus mandatos que son imperativos simplemente no se implementaron, desde sus inicios por que no fue aceptada o comprendida.
-Centralización exagerada de la Ley 243166: Esta Ley sirvió para hacer uso y abuso de la institución para que directivos limeños propios y de otros colegios también desorganizados, impusieran criterios que las regiones ignoraban, como la imposición de dos antropólogos al CNM, con el agravante que actualmente han sido separados y sancionados, descreditando a nuestra profesión
- Las Regiones y la Ley 24166: A pesar de la exagerada centralización de la Ley, las Regiones donde se formaba antropólogos fueron las primeras en organizarse y funcionaron bien hasta que la centralización limeña impulsadas por la Ley, se impusieron sobre ellas imponiéndoles cupos, mermando su precaria economía.
PROPUESTA:
El Colegio de Antropólogos se creó por la buena voluntad de los Congresistas del período de Belaunde, sin embargo, hoy se cuenta con el pedido expreso del Colegio Profesional de Lima-Callao, que viene funcionando con regularidad por más de 20 años, con local institucional en el jirón Lampa 208, con alternancia permanente de sus Juntas directivas, con Libro de Actas de Asambleas legalizadas, con correo electrónico, página Web y reconocimiento de instituciones estatales y privadas en tanto que son consultados permanentemente para dar opinión profesional, situación confirmada con documentos presentados.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Fortalecimiento de las Regiones
Usar la experiencia de otros colegios profesionales que demuestran, lo importante del desarrollo de los colegios a nivel regional desarrollando una coordinación nacional mediante una junta de decanos que fortalezca su funcionamiento sin paralelizarlo o sojuzgarlo.
Por ello se propone que para la coordinación nacional se establezca una Junta de Decanos, de manera similar a otros Colegios profesionales, lo que permite representatividad, respeto a la autonomía regional sin perder la coordinación nacional.
La organización regional, conoce mejor a sus asociados para reconocerlos o para recomendar su participación, en las distintas instancias que requieran de su ejercicio profesional, incluso para ejercer la defensa de la profesión donde es pertinente y que en muchos casos es ocupada por otros profesionales, por desconocimiento o por mala práctica.
El reforzamiento de la organización regional permitirá el mejor control para el ejercicio de la profesión de los antropólogos en cada una de sus regiones ya que las conoce más de cerca, para cumplir con el respeto y defensa de los espacios laborales, obligando a las instituciones públicas y privadas a contar obligatoriamente con la asesoría de antropólogos en donde se considere necesario.
Los Colegios Regionales deben de conformar una junta Nacional de Decanos con una Junta directiva nacional del Colegio Nacional de Antropólogos y entre ellos elegir su Decano, para evitar la centralidad y para que la Junta pueda responder a las necesidades conjuntas de todas las regiones.
En Fines y Objetivos debe incorporarse a la Norma la colaboración de los Colegios profesionales de Antropólogos a los niveles de Gobierno local y regional para la defensa de los derechos y territorios de los pueblos indígenas y Comunidades campesinas, por ser parte de la identidad profesional.
Consultadas alguna Regiones el proyecto de modificación de la Ley Nº 24166 planteamos que se agregue en Proyecto de Ley modificado tres puntos muy concretos:
En el artículo 5º se debe agregar…sin posibilidades de reelección en el mismo cargo. Considerando que en las regiones de pocos afiliados no hay muchas posibilidades de una buena participación para un recambio total.
En el artículo 9º, Bienes y Rentas de los Colegios Regionales, dice “Son Bienes y Rentas de los Colegios Regionales”, aumentar a continuación, de carácter intangible e intransferible.
Para afianzar el artículo 9º, es necesario aumentar un artículo que diga cuales son los bienes y rentas den la Junta nacional de Colegios profesionales.
Artículo 10º Bienes y Rentas de la Junta Directiva Nacional del Colegio Profesional de Antropólogos.
a) Donaciones y subvenciones que se hagan a su favor.
b) Ingresos que generan por el desarrollo de sus actividades incluyendo la prestación de servicios según su Reglamento.
En las Disposiciones Complementarias debe agregarse un artículo que norme las elecciones de autoridades del Colegio, con carácter de Ley, en todos sus niveles de acuerdo a las Normas electorales, que, si en una primera elección no se alcanza la mayoría absoluta, recién debe pasarse a una segunda con mayoría simple, para evitar lo que ha estado pasando siempre de elecciones sin representatividad y antidemocráticas.
El CDN actual ha sido elegido por solo 265 votos de los 1645 antropólogos inscritos, en Arequipa votaron solo 28 y se dio como ganadora la lista que obtuvo solo 13, en Lima que son más de 500, solo participaron 41, la lista considerada ganadora obtuvo 29.
Costo – Beneficio
La presente norma no irrogara gastos al Estado, porque no requiere de inversión económica ni genera gastos al erario nacional. El beneficio es socialmente alto, porque estamos reforzando una norma legal, y afirmando su reconocimiento.
Impacto de la norma en la legislación vigente
La aprobación de la presente propuesta legislativa no afecta ninguna norma vigente, por el contrario, sirve para reforzar la estructura profesional del Colegio de Antropólogos, se derogan solo los artículos que se oponen a la presente Ley.